Beca de formación de postgrado en el centro de Medicina del Deporte, adscrita a la Subdirección General de Deporte y Salud, para el año 2010.
Descripción:
Concesión de 1 beca para la formación teórica y práctica de postgrado en las actividades que realiza el Centro de Medicina del Deporte, unidad adscrita a la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes.
Unidad Gestora
- Investigación
Organismo Convocante
- otrosministerios
Finalidad
- otros
Destinatarios
- recientitulados
Más Información:
Requisitos de los candidatos.
- Podrán solicitar la beca convocada en la presente resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o pertenecer a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía.
c) La fecha de finalización de los estudios solicitados, no podrá ser anterior al curso académico 2005/2006. También se podrá solicitar la beca si, actualmente, se encuentran matriculados en la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte o la han finalizado con posterioridad al curso académico 2005/2006. - Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria En su caso, en el momento de la solicitud, el solicitante podrá justificar documentalmente que la convalidación o el reconocimiento pertinente se encuentra en proceso de trámite.
- Los candidatos de los países de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente convocatoria.
- No podrán obtener la condición de beneficiario los candidatos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.