¿Qué puede hacer un ciudadano al que se le deniega información?

En el supuesto de la que la resolución de una solicitud de acceso a la información pública no fuera satisfactoria para alguna de las personas interesadas en el procedimiento (ya sea la persona solicitante o terceras personas cuyos derechos o intereses se vean afectados por el acceso a la información), se podrá presentar ante el Consejo de Transparencia y Participación una reclamación frente a dicha resolución. La reclamación tiene carácter potestativo, esto es, se podrá optar por presentar la reclamación ante el Consejo o por presentar directamente recurso contenoso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda. El plazo para la interposición de la reclamación es de un mes a contar a partir del día siguiente a la resolución expresa o del día en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo (20 días).
El Consejo dispone de tres meses para resolver la reclamación. Transcurrido el plazo, la reclamación podrá entenderse desestimada. Frente a la resolución de la reclamación podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda.