Excepciones a los derechos de autor

También llamados límites a los derechos de autor, son aquellos casos en los que el creador ve limitado el derecho exclusivo de explotar su obra a favor del interés social. En estos casos la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de autorización por parte del titular de los derechos.

La ley reconoce los siguientes usos de obras protegidas sin autorización del autor:

1. Copia privada

La reproducción en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, no necesita autorización del autor, cuando se lleven a cabo las siguientes condiciones:

* Realizada por una persona física para uso privado

* De obras a las que se haya accedido legalmente

* No será objeto de una utilización colectiva ni lucrativa

Se exceptúan los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.

El artículo 25 de la Ley de propiedad Intelectual regula la compensación equitativa por copia privada: CANON. El canon es la cantidad que las entidades de gestión de derechos de autor cobran para compensar a sus asociados por las copias privadas de contenidos sujetos a la protección de la propiedad intelectual. Es un derecho irrenunciable. La Ley de la Propiedad Intelectual extiende el canon por copia privada a los soportes digitales.

2. Citas e ilustración de la enseñanza

Se podrán incluir citas en una obra propia con las siguientes condiciones:

* Se puede incluir en una obra propia fragmentos de otras ajenas si su inclusión se realiza a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico.

* Sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación

* Hay que indicar la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada

* Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseña o revista de prensa se consideran citas (press-clipping).

3. Reproducción, préstamo y consulta de obras

Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, etc., de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de conservación o de investigación.

Las bibliotecas, hemerotecas, etc. de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.