¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recibir la información?
La Ley 10/2019 establece un plazo máximo de un 20 días desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. En la medida de lo posible las solicitudes se resolverán a la mayor brevedad.
Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
• Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
• Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
• En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá aumentar en 20 días más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.