Cuando en cualquier tipo de investigación se detecte o conozca la existencia de algún delito o hecho denunciable ¿Tiene que ponerse en conocimiento de la autoridad competente?
Si. La legislación procesal penal establece dos obligaciones de denuncia:
a) Con carácter general, tienen obligación de denunciar, todas las personas que presencien la realización de cualquier delito.
b) Y, más limitadamente, a quienes, "por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito". En este grupo se hace una mención especial a los empleados públicos que no efectuaran esta denuncia, pues por ello pueden ser sancionados, además de con las multas procesales, con una corrección disciplinaria. Con mayor corrección aún, las sanciones se incrementan si el responsable de no dar cuenta de los hechos a la autoridad judicial o fiscal fuere "Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia", y el conocimiento del hecho denunciable "tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales".
La normativa distingue así entre presenciar un delito (que obliga a todos los ciudadanos a denunciar el hecho a la policía, al fiscal o al juez), y conocer de la existencia de un delito (que no requiere tener constancia directa de su comisión). en este segundo caso, la obligación se impone a quienes reciban la información por el ejercicio de su actividad profesional o pública. Y en este ámbito están incluidos todos los que desarrollan sus funciones en la Universidad, con independencia de que la relación de empleo sea pública o privada, y del nombre de los puestos que se desempeñen, o las actividades que se lleven a cabo.
Aunque la legislación procesal no está actualizada y las sanciones que establece son muy leves, la consecuencia es peor en el ámbito de la función pública, pues incumplir esos deberes puede generar un expediente disciplinario.